III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165217
acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos
que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con
anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños
y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
22.
22.1
Responsabilidad.
Las Partes no serán responsables de:
a) Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier
incumplimiento que surja durante y después de la fecha de vigencia de este Convenio
(incluidas prórrogas).
b) Cualquier indemnización por daños y perjuicios y/o penalización exigible a una
Parte individualmente. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente
de cualquier cantidad adeudada, interés de demora, indemnización y/o penalización
impuesta a la Parte infractora como consecuencia de un incumplimiento acaecido por
ésta durante el plazo de vigencia de este Convenio.
23.
Garantías de los resultados.
23.1 Como se estipula en la cláusula 10.4.4, las Entidades Participantes se
comprometen a realizar el trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos
razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia. No
obstante, los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la
colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Entidades Participantes no
garantizan la exactitud de los resultados puesto que al ser resultados científicos pueden
contener errores e imprecisiones técnicas.
24.
Ley aplicable y Jurisdicción.
24.1 Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
24.2 Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia
que sobre el presente Convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la
jurisdicción exclusiva de los juzgados de la ciudad de Barcelona.
Anexos adjuntos:
Anexo 1. Plan de trabajo relativo a la acción dinamizadora (Actuación) a realizar por
las entidades participantes.
Anexo 2. Presupuesto.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Director de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Josep
Samitier Martí.–El Director del Consorcio Barelona Supercomputing Centre-Centro
Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Gerente de la Fundació Institut
d`Investigació en Ciencias de la Salut Germans Trias i Pujol, Carles Esquerré Victori.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165217
acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos
que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con
anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños
y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
22.
22.1
Responsabilidad.
Las Partes no serán responsables de:
a) Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier
incumplimiento que surja durante y después de la fecha de vigencia de este Convenio
(incluidas prórrogas).
b) Cualquier indemnización por daños y perjuicios y/o penalización exigible a una
Parte individualmente. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente
de cualquier cantidad adeudada, interés de demora, indemnización y/o penalización
impuesta a la Parte infractora como consecuencia de un incumplimiento acaecido por
ésta durante el plazo de vigencia de este Convenio.
23.
Garantías de los resultados.
23.1 Como se estipula en la cláusula 10.4.4, las Entidades Participantes se
comprometen a realizar el trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos
razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia. No
obstante, los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la
colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Entidades Participantes no
garantizan la exactitud de los resultados puesto que al ser resultados científicos pueden
contener errores e imprecisiones técnicas.
24.
Ley aplicable y Jurisdicción.
24.1 Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
24.2 Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia
que sobre el presente Convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la
jurisdicción exclusiva de los juzgados de la ciudad de Barcelona.
Anexos adjuntos:
Anexo 1. Plan de trabajo relativo a la acción dinamizadora (Actuación) a realizar por
las entidades participantes.
Anexo 2. Presupuesto.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Director de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Josep
Samitier Martí.–El Director del Consorcio Barelona Supercomputing Centre-Centro
Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Gerente de la Fundació Institut
d`Investigació en Ciencias de la Salut Germans Trias i Pujol, Carles Esquerré Victori.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25353
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Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
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