III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165215

16.5 Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula
subsistirán a la terminación del presente Convenio mientras la Información Confidencial
sea considerara como secreta y confidencial para su titular.
17.

Difusión.

17.1 Si la Entidad Participante deseara utilizar los Resultados de propiedad total o
parcial de otra entidad Participante para su Difusión, deberá solicitar de dicha Entidad
Participante por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación
de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, con una antelación
no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Difusión, una copia de
soporte de la información que desea publicar, el cual deberá responder por escrito en un
plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o
disconformidad sobre la publicación de aquellos Resultados. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión y
siempre que no sea Información Confidencial.
17.2 En los actos de Difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o
inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre
referencia especial a la Actuación.
17.3 Toda referencia en cualquier medio de Difusión a esta Actuación o a sus
Resultados, deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, incluyéndose la referencia oficial asignada al Plan Complementario de
Biotecnología (C17.I1) y a continuación «Plan Complementario de Biotecnología aplicada
a la Salud».
18.

Modificación y seguimiento.

18.1 Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Convenio por
mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente Convenio.
18.2 Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.
19.

Comunicaciones.

19.2.1 IBEC: Dirección: Calle Baldiri i Reixac, 10‐12, 2.ª planta, 08028 (Barcelona).
19.2.2 BSC-CNS: Dirección: Plaza Eusebi Güell, núm. 1-3, 08034 (Barcelona).
19.2.3 IGTP: Dirección: Carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, Edificio
Mar, CP 08916 Badalona, Barcelona, Spain.
20.

Protección de datos personales.

20.1 Los datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

19.1 Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente Convenio, las
comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su
contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y
de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el
destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de
procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el
burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
19.2 Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a
los siguientes domicilios y personas: