III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165214
14.2.2 La exclusión de las Entidades Participantes debe considerarse como la
finalización de su participación en la Actuación (caso anterior) con las siguientes
consecuencias específicas:
a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal
según la Cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar
ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información
Confidencial o Resultado de la Actuación obtenida después de la fecha de su abandono.
b) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Entidad
Participante serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso
concedidos por la Entidad Participante se mantendrán en vigor y con pleno efecto
durante el desarrollo de la Actuación.
c) Con la autorización del Coordinador, las tareas de la Entidad Participante podrán
ser reasignadas a otra entidad, con el correspondiente Presupuesto asignado a estas
tareas.
14.2.3 La exclusión de la Entidad Participante no implica la exención de las
obligaciones técnicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de
justificación. La terminación de la participación surtirá efecto treinta días (30) después en
la fecha de autorización por el Coordinador.
15.
Colaboración de otras entidades.
15.1 La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) se compromete a realizar las
tareas descritas en el anexo 1, para las que ha sido seleccionada.
15.2 Dicho compromiso de colaboración se formalizará mediante una carta de
compromiso que se adjunta como anexo 2 al presente convenio.
16.
Confidencialidad.
16.1 Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida
única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para
los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros,
ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier
medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización
escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.
16.2 Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la
Información Confidencial:
16.3 Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras
Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
16.4 Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la
Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
Convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la Información Confidencial.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
16.2.1 Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la
hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de
confidencialidad.
16.2.2 La hubiese recibido de un tercero con carácter no confidencial, si dicho
tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
16.2.3 Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con
posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte
receptora.
16.2.4 Fuera requerido por ley o por una autoridad competente.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165214
14.2.2 La exclusión de las Entidades Participantes debe considerarse como la
finalización de su participación en la Actuación (caso anterior) con las siguientes
consecuencias específicas:
a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal
según la Cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar
ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información
Confidencial o Resultado de la Actuación obtenida después de la fecha de su abandono.
b) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Entidad
Participante serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso
concedidos por la Entidad Participante se mantendrán en vigor y con pleno efecto
durante el desarrollo de la Actuación.
c) Con la autorización del Coordinador, las tareas de la Entidad Participante podrán
ser reasignadas a otra entidad, con el correspondiente Presupuesto asignado a estas
tareas.
14.2.3 La exclusión de la Entidad Participante no implica la exención de las
obligaciones técnicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de
justificación. La terminación de la participación surtirá efecto treinta días (30) después en
la fecha de autorización por el Coordinador.
15.
Colaboración de otras entidades.
15.1 La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) se compromete a realizar las
tareas descritas en el anexo 1, para las que ha sido seleccionada.
15.2 Dicho compromiso de colaboración se formalizará mediante una carta de
compromiso que se adjunta como anexo 2 al presente convenio.
16.
Confidencialidad.
16.1 Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida
única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para
los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros,
ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier
medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización
escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.
16.2 Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la
Información Confidencial:
16.3 Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras
Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
16.4 Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la
Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
Convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la Información Confidencial.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
16.2.1 Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la
hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de
confidencialidad.
16.2.2 La hubiese recibido de un tercero con carácter no confidencial, si dicho
tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
16.2.3 Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con
posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte
receptora.
16.2.4 Fuera requerido por ley o por una autoridad competente.