III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-25343)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 165159

Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Una comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el Convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por
la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Comunidad Autónoma la Jefa del Departamento de Cultura y la Directora de la Biblioteca
Pública de Palma.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros
cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del Convenio.
Octava.

Certificación de la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, sobre la base de la información suministrada por el órgano de la
Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por el Ministerio de
Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del
presente Convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad
Autónoma.
La Comisión de seguimiento del Convenio deberá emitir y suscribir la certificación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el
pago por el Ministerio de Cultura, tal como está previsto en la cláusula segunda del
punto 3.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del Convenio, no más tarde
del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Décima. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.

cve: BOE-A-2023-25343
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia del Convenio.