III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-25343)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 165158

Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se
comprometen a realizar en el presente ejercicio 2023 aportaciones para financiar la
ejecución del objeto del Convenio.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará el 50 por ciento del total de la
cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos
de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada
Comunidad, y el Ministerio de Cultura aportará el 50 por ciento restante de dicha
cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 5.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará la cantidad de 5.000 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 21403 455A06 22706 00.
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears formalizará el contrato de servicios
para la realización de los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe
total del Convenio.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera
del presente Convenio.
Tercera. Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la Comunidad Autónoma comunicará a
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación a la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá difundir el Catálogo Colectivo de su
Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado R.D. 111/1986,
de 10 de enero.

cve: BOE-A-2023-25343
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.