I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164980

El programa de formación CODI, es parte del Componente 19, «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y establece dos líneas formativas:
a) Formación en competencias digitales básicas para niños y niñas de 9 a 13 años.
b) Formación en competencias digitales avanzadas: adolescentes de 14 a 17 años
y personas jóvenes de 18 a 25 años de que hayan pasado por el sistema de protección y
hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad.
2.

Se financiarán proyectos que:

a) Empleen como principal herramienta de formación la plataforma formativa puesta
a disposición para la ejecución de estas actividades formativas por el Ministerio de
Juventud e Infancia.
b) Empleen otros materiales, siempre que estos permitan formar a niños, niñas,
adolescentes y personas jóvenes en el conjunto de competencias incluidas en el DigiCOMP
y se faciliten, a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Juventud e Infancia,
los datos individuales de los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes; respetando la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto
de normativa vigente en protección de datos personales.
Aunque existe la posibilidad de emplear otros materiales, se recomienda el uso de la
plataforma formativa puesta a disposición para la ejecución de estas actividades que
contendrá un mecanismo expedito para esta función. En cualquier caso, será
imprescindible el uso de la plataforma para la obtención de los certificados y el envío de
la información de seguimiento al Ministerio de Juventud e Infancia.

a) Impartirse en horarios y periodos no lectivos.
b) Aunque sea eminentemente dirigida a población en situación de vulnerabilidad,
las actividades deben ser inclusivas y no segregadoras, promoviendo la participación de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes con perfiles diversos.
c) La formación debe ser de, al menos, 30 horas por niño, niña, adolescente y
joven; permitiéndose la adaptabilidad del currículo para alumnos y alumnas con
discapacidad. El detalle de la adaptación deberá ser comunicado al órgano instructor en
la cumplimentación del anexo I.
d) Llevarse a cabo por personas formadoras que pueden cursar la formación para
formadores puesta a disposición del programa por el Ministerio de Juventud e Infancia.
Se solicita que, preferentemente, los formadores tengan una experiencia de al menos
dos años de trabajo con niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes.
Es requisito que tanto los/as trabajadores/as como los/las voluntarios/as que
participen en el programa dispongan del certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Dicho certificado podrá ser exigido por el Ministerio de Juventud
e Infancia en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.
e) Alcanzar al número de niños, niñas, adolescentes o jóvenes detallado en el
artículo 9.1. De no lograrse, se produciría un reembolso de los fondos, regulado en el
artículo 18.
4. Todos los proyectos a financiar deben incluir los siguientes criterios transversales:
a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.
b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.
c) Ser respetuosos con el medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

3. La formación financiada por este real decreto debe cumplir las siguientes
características: