I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo
referido a la inversión 1, de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio
DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo.
4. Las subvenciones reguladas por este real decreto son objeto de aplicación del
Plan de Medidas Antifraude del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de
la Orden HFP/1030/2021.
El Ministerio de Juventud e Infancia aplicará los procedimientos de prevención,
detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden
HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023, corrigiendo cualquier conflicto de interés que
pueda plantearse.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.
1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de proyectos de actividades
extraescolares destinados a niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes para la
formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la
Comisión Europea en el DigiCOMP.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

1. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a
través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias, se dicten por la Ministra de Juventud e Infancia, para
aquellas cuyo importe unitario supere los 12 millones de euros, y el Secretario de Estado
de Juventud e Infancia, para las restantes.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el
designado por el Secretario de Estado de Juventud e Infancia.
3. Todo el personal que participe en el proceso de valoración de solicitudes y
resolución de concesión de las subvenciones deberá someterse al análisis previo de
riesgo de conflicto de interés establecido en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.