I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del programa «Competencias Digitales
para la Infancia» (CODI), encuadrado en el Componente 19 «Plan Nacional de
Competencias Digitales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas
subvenciones contribuirán a la consecución de los objetivos n.º 286 y n.º 288
establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica
la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El interés público, social y económico de estas subvenciones deriva de las excepcionales
circunstancias que afectan a los grupos de población a los que se dirige esta convocatoria
(infancia, adolescencia y juventud vulnerable), situación que se ha visto agravada por las
consecuencias negativas derivadas de la pandemia de la COVID-19.
Estas razones determinan también la improcedencia de su convocatoria pública. Los
beneficiarios de estos fondos deben tener la implantación suficiente en el terreno para
llegar a dichos colectivos, de infancia, adolescencia y juventud vulnerable, que por sus
características resultan difícilmente accesibles. Asimismo, deben contar con la
capacidad, recursos y experiencia acreditada para llevar a cabo de forma eficaz las
actividades de formación planteadas en este real decreto.
3. La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital que afecta a la infancia,
adolescencia y juventud vulnerable, ofreciendo un programa de formación extraescolar
en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias
Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, «The Digital Competence
Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes».
Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Además, la Comisión Europea ha desarrollado normas
sobre la materia y los Estados miembros, como España, han implementado normas de
desarrollo, por las cuales las entidades beneficiarias deberán regirse.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de
desarrollo de dicha ley, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás
normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación;
particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.