I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164977

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones a las entidades del Tercer Sector detalladas en el artículo 6 para la
realización de proyectos de actividades extraescolares de formación a infancia,

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales
solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».
Por último, se cumple lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, que faculta a este, estando en funciones, a tomar las medidas
oportunas en los casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés
general cuya acreditación expresa así lo justifique.
Debe resaltarse que se cumple lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, ya que la paralización del presente real decreto supondría la
imposibilidad de conceder las subvenciones previstas, lo que retrasaría sobremanera el
comienzo de las actuaciones a subvencionar.
Este retraso haría imposible cumplir con el objetivo n.º 286, que establece que
el 75 % del gasto dedicado a acciones bajo la inversión de formación de la ciudadanía en
competencias digitales debe estar comprometido antes de finalizar el último trimestre
de 2023. Asimismo, haría muy difícil el cumplimiento del objetivo n.º 288, que supone la
formación de 2.600.000 ciudadanos en habilidades digitales, de los cuales 950.000 han
de corresponder a los colectivos de infancia y adolescencia vulnerables y, a su vez,
418.761 se prevé que se formarán gracias a las subvenciones a conceder mediante el
presente real decreto.
Teniendo en cuenta el número de horas mínimas de formación, el gran número de
niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes vulnerables que se deben atender y a que
dicha formación debe impartirse en períodos y horarios no lectivos (lo que reduce de
manera importante el período de tiempo disponible), debe concluirse que concurren tanto
la urgencia, puesto que se necesita un gran período de tiempo para lograr los objetivos
comprometidos, como las razones de interés general, toda vez que el incumplimiento de
tales objetivos conllevaría la devolución proporcional de los fondos europeos asignados
a realizar estas acciones.
Las subvenciones concedidas a través de este real decreto, integradas en la
Inversión 1.ª del Componente 19, contribuyen en un 100 % al Campo de
Intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales, definido en el anexo
VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. Asimismo, en consonancia con lo establecido en dicho anexo y
considerando el objeto de la subvención, le corresponde un 100 % de etiquetado digital.
En la tramitación de este real decreto se han recabado sendos informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento, tanto sobre su contenido como sobre la
oportunidad de su tramitación durante esta situación de Gobierno en funciones,
respectivamente, así como el informe de la Intervención Delegada de la Intervención
General del Estado en el Departamento.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia
exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2023,