I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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cursadas contabilizarán para el cumplimiento del objetivo n.º 288, aunque no cualifiquen
para la obtención del certificado del programa.
Dada la naturaleza de las actividades y su objetivo, que es llegar a un gran volumen
de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que se encuentran en situación de
vulnerabilidad social, el Ministerio de Juventud e Infancia opta por la adjudicación directa
de fondos a entidades del Tercer Sector de Acción Social que cuentan con experiencia,
capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características,
pudiendo llegar a infancia vulnerable que, de otra forma, no se beneficiaría del programa
CODI. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se
trata de subvenciones que financian actuaciones concretas y cerradas, en cumplimiento
de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su
convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno
aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales
reguladoras de dicha subvención.
El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de
cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos
desde la infancia, reduciendo el impacto que la misma tiene en el futuro de esos niños,
niñas y adolescentes.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de
los proyectos se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil
para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por
la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos
financieros desde la Unión Europea.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha
expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa
a uno o a un conjunto de beneficiarios.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria, proporcional
y eficaz para mejorar las competencias digitales de la infancia y adolescencia en
situación vulnerable, ante la actual situación económica y social, y en línea de lo
acordado con la Unión Europea en la Inversión 1 del Componente 19. La cantidad a
recibir por cada entidad se establece en proporción a los niños, niñas, adolescentes y
personas jóvenes a formar, siguiendo la metodología de coste unitario recogida en la
Ficha del citado Componente 19. Además, la seguridad jurídica de este real decreto
queda acreditada por su adecuación a la normativa nacional y comunitaria.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes al recurrir a
entidades especializadas que permitirán hacer un mejor uso de los mismos, así como al
establecer la cantidad a recibir por cada entidad en proporción a los niños, niñas,
adolescentes y personas jóvenes a formar, siguiendo la metodología de coste unitario
recogida en la Ficha del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Adicionalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican
ayudas de Estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa

cve: BOE-A-2023-25288
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Núm. 297