I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los
proyectos.
9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios
para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades
transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde al órgano designado por
el Secretario de Estado de Juventud e Infancia, para lo cual elaborará un plan que
contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control
de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al
respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de
condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 18.

Reintegros.

a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 14:
uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco
por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.
b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la
documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la
subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los
retrasos de superior duración.
c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento
del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el
segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades
subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la
revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras
responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria
incumplidora.
e) En el caso de que los indicadores de cumplimiento que refleje la memoria
técnica no sean los esperados, especialmente en lo relativo al número de niños, niñas,

cve: BOE-A-2023-25288
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7,
regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
2. En caso de no ejecutarse el total del presupuesto aprobado, éste se reintegrará
al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará además de
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el artículo 37, apartados 4
y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las disposiciones
aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en desarrollo de lo
establecido en dicho artículo.
3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se
relacionan: