I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164992

adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicho informe irá acompañado, entre otros, de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, los siguientes
documentos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe
imputado.
2.º También deberá incluir una relación con las cantidades inicialmente
presupuestadas en el anexo I de la solicitud, desglosadas por conceptos, y las
desviaciones que en su caso puedan haber acaecido.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el objetivo n.º 288, las
entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento resumen donde se incluya
una hoja de cálculo con el nombre del programa formativo, las referencias oficiales a los
certificados obtenidos, la descripción de las acciones formativas finalizadas, la referencia
a la convocatoria de lanzamiento de las acciones formativas y un identificador único de
las personas inscritas. El contenido de esta Hoja Resumen será establecido por el
Ministerio de Juventud e Infancia.
De acuerdo a lo establecido para el mecanismo de verificación del Objetivo 288, las
entidades beneficiarias también deberán aportar copia de las convocatorias de sus
acciones formativas, donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de
las mismas, y un listado de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria,
relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas
desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de
la Comisión Europea y el resto de las autoridades nacionales y comunitarias.
4. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.
5. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el
Manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan
sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.
6. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un
documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
7. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
8. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297