I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164991

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria
modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado
por la Administración.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia, en el
momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la
entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de
presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e
Infancia. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de modificación.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
las mismas el recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de
concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una
eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 16.

Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos de formación en competencias digitales
del programa CODI llevados a cabo por las entidades incluidas en este real decreto no
deberá exceder la fecha límite del 31 de diciembre de 2025.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 de su Reglamento de desarrollo, las entidades
beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención,
en consonancia con lo establecido por el manual de instrucciones de justificación que
dictará, a tal efecto, el órgano instructor, cuya observancia será de obligatorio
cumplimiento para las entidades beneficiarias.
2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de
ejecución, cada entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.