I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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3. Las entidades beneficiarias deberán informar, en la presentación de la memoria
económica, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan destinado
total o parcialmente a cubrir los costes de la formación en el marco de este programa.
Artículo 14. Publicidad y difusión.
1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las
actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano
concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme
al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, corresponda al
órgano concedente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de
Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto «Financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU»;
Para ello, se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente
página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
b) El logo del Ministerio de Juventud e Infancia.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el
destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la
subvención inicialmente concedida, ni una reducción del número de niños, niñas,
adolescentes y personas jóvenes a formar sin una justificación razonada, se comunique
por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen
derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas determinen variaciones en las características,
duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la
resolución de concesión de la subvención.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.