I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164989

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
h) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas de las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d)
del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan
en el anexo I del Operational Arrangement.
i) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
k) Garantizar estándares de dignidad en el empleo, particularmente, el
cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con
discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
l) Solo se financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis
objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
m) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al
personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a
su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la
citada ley.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o
internacionales, siempre y cuando los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a
formar no sean las mismas.
De acuerdo al principio de ausencia de doble financiación, el resto de ayudas que
pudieran concederse para la consecución de los objetivos establecidos no podrán
financiar los costes que hayan sido financiados con fondos procedentes del PRTR.
2. De lo establecido en el apartado anterior se excluye a los ingresos procedentes a
otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos
recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el
Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las entidades beneficiarias de este real decreto sí podrán ser beneficiarias de otras
convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños los
niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar no sean las mismas.

cve: BOE-A-2023-25288
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Núm. 297