I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 164988

Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará un único pago
del 100 % en 2024. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener
reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y
plazos que se hayan establecido en el mismo.
4. El pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda
llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la
necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre
puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.
A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la
subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la
subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:
a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los
libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o
entidad colaboradora.
5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la
realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.
Artículo 12.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados
de las actividades formativas planteadas mediante informes parciales de progreso
presentados anualmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizará
conforme a los modelos que se establezcan.
b) Reportar, a través de los canales establecidos por el Ministerio de Juventud e
Infancia, los indicadores de seguimiento que se definirán de acuerdo con los hitos y
objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio
significativo a objetivos medioambientales.
d) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de
subvención.
e) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.
f) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones: