I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164994

adolescentes y personas jóvenes que no alcanzan un número de horas de formación
determinado. Para determinar la cantidad a reintegrar se empleará el siguiente criterio:
Horas cursadas por el niño o niña

Menos de 7,5 horas.

Porcentaje de reintegro
en relación al presupuesto
per cápita

100

De 7,5 horas al 80 % de las horas del curso de formación definidas en el anexo I de formulación del proyecto
entregado por la entidad.
Más del 80 % del total de horas en las que consta la formación.

50
0

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán
de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos
señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la
entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.
5. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al
órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios
para seguimiento del programa. En particular, se proveerán datos relativos a la localidad
en la que se encuentren los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes, los centros
escolares en los que están escolarizados –si se ha accedido a la población beneficiaria a
través del centro escolar–, el número de personas formadas y su edad, entre otros. Las
entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la
información sobre el desarrollo de los proyectos.
2. Se establecerá un método de intercambio seguro de información para facilitar el
reporte del cumplimiento de los objetivos del proyecto.
3. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial
cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los
proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Disposición adicional única.

Medidas de aplicación.

El Ministerio de Juventud e Infancia adoptará, en el ámbito de sus funciones y
competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.