I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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adolescentes y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, asumiendo los objetivos
previstos en el artículo 9.1. También se ha atendido a sus capacidades, recursos y
experiencia para llevar a cabo las actividades de formación, de acuerdo a las
condiciones establecidas en los artículos 4 y 12.
Artículo 7.

Gastos subvencionables.

a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la
subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social. Las cuantías de dichas
retribuciones deberán ser acordes a lo establecido para el correspondiente grupo
profesional en el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso. A efectos de
evitar la doble financiación, se deberán registrar partes horarios firmados por el personal
vinculado al objeto de la subvención.
Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de
contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya
celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en
este último caso solamente por el periodo de vinculación.
Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las
actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de
las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las
horas imputadas a dicho proyecto.
Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del
contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.
b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los
mismos para el correcto desempeño de las actividades. En caso de alquiler, estos
deberán contar con un certificado de eficiencia energética, que como mínimo deberá
tener una calificación F o superior.
c) Costes de equipos informáticos, de nueva adquisición o arrendamiento durante
el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición, únicamente se
considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el
caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero,
estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo
al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. También deberán cumplir el
Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para
el etiquetado energético y, en particular, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE)
2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético
de las pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los
equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una
preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento

cve: BOE-A-2023-25288
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1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con
los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los
artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Serán considerados gastos elegibles, entre otros: