I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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obligaciones. Los miembros de la agrupación quedarán sujetos, en relación a las
actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al
deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos
establecidos, respectivamente, en los artículos 30.6; 40.2 primer párrafo y 53.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el anexo IX.
n) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la
entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades
susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas, según el anexo X.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos
relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las
detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria
principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a entidades
agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Cruz Roja Española.
b) Fundación Cibervoluntarios.
c) Fundación Secretariado Gitano.
d) Cáritas Española.
e) Fundación Plan International España.
f) YMCA.
g) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.
h) Fundació Jaume Bofill; COLECTIC SCCL, Asociación de Industrias de
Conocimiento y Tecnología –GAIA– Euskal Herriko Ezagutza eta Teknologia Industrien
Elkartea; y Asociación Bernat y Loli Iniciatives Educatives, en agrupación según lo
previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Fundación Bancaria Caixa d’estalvis i pensions de Barcelona «La Caixa».
j) Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos.
k) Confederación Plena Inclusión España.
l) Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida y Fundacio Catalana de l’Esplai, en
agrupación según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La selección de las entidades beneficiarias se ha realizado en base a su
capacidad para captar a un número suficientemente amplio de niños, niñas,

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Núm. 297