I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164984

adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
d) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro
del espacio formativo, servicio de limpieza, etc.
e) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y
cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
f) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional del personal adscrito a la actividad.
La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se podrán imputar a la
subvención cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2,
según la normativa vigente.
g) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada
al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del
proyecto.
h) Trabajos de auditoría del proyecto.
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de
los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No
obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y
los importes destinados a cada uno de ellos.
j) Los gastos de amortización de los bienes inventariables adquiridos para el
proyecto o que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha
de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la
realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los
límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte el Ministerio de
Juventud e Infancia.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que sean propiedad de
la entidad beneficiaria antes de la publicación de la convocatoria y no se destinen
exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.
b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.
e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.
f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros
de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental
que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
3. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada
entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

2.