I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164958

elementos de valoración del grupo 4, “Pruebas físicas» y “Notas desfavorables”,
dando como resultado la puntuación preliminar.»
Quince. Se modifica el apartado 3.º del artículo 23.3, que queda redactado del
siguiente modo:
«3.º

Puntuación preliminar alcanzada.

Se omitirá cualquier referencia a las valoraciones correspondientes al
elemento “Notas desfavorables” del grupo 4.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. En los ascensos por clasificación y en la selección de asistentes a los
cursos de capacitación, si como consecuencia del análisis anterior fuera preciso
realizar alguna variación del orden resultante de la clasificación provisional, el
órgano de evaluación podrá modificar la puntuación preliminar con un límite que
estará comprendido entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre la primera y la
última persona clasificadas.
El límite descrito en el párrafo anterior, no será de aplicación en las
evaluaciones para el ascenso por elección.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, que queda
redactado del siguiente modo:
«2. Los IPECGUCI,s elaborados conforme a la Orden ministerial de 28 de
mayo de 1997, por la que se establece el modelo de informe personal de
calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las
normas para su cumplimentación, serán considerados para valorar la aptitud o no
aptitud para el ascenso, conforme a lo previsto en el artículo 13.3.a), únicamente
cuando concurran las circunstancias a que se refieren los párrafos 1.º y 5.º»
Dieciocho. Se modifica el apartado h) de la disposición final primera, que queda
redactado en los siguientes términos:
«h) Establecer, dentro de los márgenes dispuestos en el artículo 24.3, el
límite para la variación de la puntuación preliminar que podrá llevar a cabo el
órgano de evaluación en las evaluaciones para el ascenso por clasificación y en
las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.»
Diecinueve.
redacción:

Se añade un apartado k) a la disposición final primera, con la siguiente

«k) Determinar la valoración del elemento “Pruebas físicas”.»
Veinte. Se modifica el apartado 1.º del artículo 1.2.1.D) del anexo, que queda
redactado del siguiente modo:
Puntuación: Se valorará cada día entre 0,005 y 0,014 puntos.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 2.º del artículo 1.2.1.D) del anexo, que queda
redactado en los siguientes términos:
«2.º Normas para la valoración: Se valorará el tiempo permanecido en
situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo.
También se valorará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas
en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el

cve: BOE-A-2023-25285
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