I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
Nueve.
modo:

Sec. I. Pág. 164957

Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente

«1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia
de facultades profesionales, la Junta de Evaluación examinará los expedientes
instruidos según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, y considerará los
elementos de valoración y demás documentación del historial profesional del
personal afectado; y en particular, la colección de informes personales de
calificación a que se refiere el artículo 7.2, párrafos d) y e); y el elemento “Notas
desfavorables” incluido en el grupo 4 de “Otros elementos de valoración”, de modo
que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Con carácter previo a la emisión del informe de la persona que ejerza la
Presidencia de la Junta de Evaluación, al objeto de completar y contrastar los
datos obrantes hasta el momento en el expediente, quien instruya recabará
informe motivado sobre los aspectos de la personalidad, trayectoria, competencia
y actuación profesional de la persona evaluada.»
Once. Se modifica el apartado b) del artículo 18.3, que queda redactado del
siguiente modo:
«b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos
destinos que se determinen, además de las restricciones determinadas por el
artículo 40 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las
normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia
Civil.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de
normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y
elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso,
correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con las
matrices de ponderaciones que figuran en el apartado 3 del anexo.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado del siguiente

«3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo en
cuenta el tipo de evaluación y la escala de pertenencia y empleo de los evaluados
o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los
asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda
aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en las matrices que se incluyen en
el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para
cada elemento y concepto de valoración, de modo que la suma total de los
factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los
intervalos establecidos en las matrices de ponderación.»
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Obtenida la puntuación ponderada de los grupos 1, 2 y 3, se añadirán o
descontarán, en su caso y respectivamente, los puntos que correspondan a los

cve: BOE-A-2023-25285
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Trece.
modo: