I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 164956

Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.

Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.

El grupo 4 de valoración, sobre “Otros elementos de valoración”, se compone
de los siguientes elementos:
a) “Pruebas físicas”. Valora positivamente la superación por parte del
personal evaluado, de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas
para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.
La información concerniente a este elemento de valoración se obtendrá del
expediente de aptitud psicofísica del citado personal.
b) “Notas desfavorables”. Se encuentra integrado por los siguientes
conceptos:
1.º “Penas por delitos”. Valora negativamente las penas que figuren anotadas
y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del
personal evaluado.
2.º “Sanciones disciplinarias”. Valora negativamente las sanciones por falta
grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado
correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.»
Seis.

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«6. Cuando proceda acordar la suspensión de una declaración de aptitud de
alguna de las personas evaluadas, se elevará la propuesta a la persona titular de
la Dirección General de la Guardia Civil para su resolución, debiendo conceder
previamente el trámite de audiencia correspondiente, disponiendo la persona
afectada de quince días hábiles para formular, en su caso, las alegaciones que
estime oportunas, sin que ello afecte al resto del personal evaluado.»
Siete. Se modifica el apartado b) del artículo 13.3, que queda redactado del
siguiente modo:
«b) Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. En relación con el elemento
“Notas desfavorables”, tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las
siguientes notas:
1.º
2.º
3.º

Una pena por delito.
Dos o más sanciones disciplinarias por falta muy grave.
Tres o más sanciones disciplinarias por falta grave.

Asimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguna de las
personas evaluadas haya sido cesada en un destino en su actual empleo por
alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de
destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019,
de 2 de agosto.»

«1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a
los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor,
cuando deba serlo en un número limitado, se realizará mediante las evaluaciones
correspondientes, en las que se determinarán las condiciones de idoneidad del
personal evaluado, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.»

cve: BOE-A-2023-25285
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Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los
siguientes términos: