I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164955

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y, en especial,
en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de
Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se
establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de
evaluación en la Guardia Civil.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2.

Se establecen los siguientes grupos de valoración:

Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos
informes personales de cada una de las personas evaluadas cuya calificación final
presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5
veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida
se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por
la evolución de su conducta y desempeño, de acuerdo con los informes del
personal calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la
información complementaria que se estime oportuna.
En caso de que el órgano de evaluación decida finalmente excluir alguno o
algunos de los informes personales de calificación a los que se refiere el párrafo
anterior, habrán de incluirse en la colección de IPECGUCI,s del personal evaluado
considerados, cuantos resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el apartado 2.»

«a) “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales”. Valora
aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para
el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo
correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenece el personal
evaluado.
También valora, con las excepciones que se establezcan, los cursos de altos
estudios profesionales realizados.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4.º del artículo 9.3.c), que queda redactado del
siguiente modo:
«4.º Las obtenidas como parte del plan de estudios o con la superación de
un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales,
o durante su desarrollo.»

cve: BOE-A-2023-25285
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Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 9.3, que queda redactado en los
siguientes términos: