I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164954

PCI/346/2019, de 25 de marzo, el órgano de Evaluación considerase necesario introducir
alguna variación en el orden resultante de la clasificación provisional, su capacidad para
modificar la puntuación preliminar, al igual que sucede en las evaluaciones para el
ascenso por el sistema de clasificación, estará comprendida entre el 15 % y el 30 % de la
diferencia entre el primer y el último clasificado.
En el ámbito de los citados procesos de evaluación para la selección de asistentes a
los cursos de capacitación, se introduce una excepción a la norma general de aplicar los
mismos umbrales de normalización que en las evaluaciones para el ascenso al empleo
para cuyo desempeño capacita el curso, de tal modo que en lo sucesivo, el valor de
dichos umbrales en la selección de concurrentes al Curso de Actualización para el
Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), se calcule a partir de las
puntuaciones absolutas del personal evaluado para asistir al mismo curso durante las
cuatro ediciones previas del mismo.
Asimismo, se establece una excepción similar a la norma general para determinar el
valor de los umbrales de normalización para la selección de asistentes a cursos de
especialización y de altos estudios profesionales, de forma que, en lo sucesivo, el valor
de dichos umbrales para la selección de concurrentes al Curso de Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas (CEMFAS), sea el correspondiente a los umbrales de normalización
aplicados en la evaluación para el ascenso al empleo de comandante de la Escala de
Oficiales.
A partir de los estudios estadísticos elaborados tras la realización de todos los
procesos de evaluación desarrollados durante los tres últimos ciclos de ascenso, se
concluye que determinadas modificaciones de las disposiciones en las que se concreta
la valoración específica de los méritos y aptitudes sujetos a un proceso de normalización
en el marco de estos procesos, pueden contribuir a que se produzca una distribución
estadística no deseada de las puntuaciones normalizadas del personal evaluado en un
determinado grupo, elemento o concepto de valoración.
Para afrontar estos casos, se incorpora a la norma un procedimiento de corrección
basado en una serie de fórmulas matemáticas, que únicamente resultarán de aplicación
cuando, como consecuencia directa de dichas modificaciones dispositivas, más del 20 %
de los evaluados para el ascenso a un determinado empleo y escala, presente una
puntuación normalizada máxima.
Si hasta ahora los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de
la Guardia Civil podía establecer las ponderaciones de los diferentes grupos de
valoración, se encontraban vinculados a la finalidad de las evaluaciones y estaban
representados en una matriz de ponderación única, a partir de la entrada en vigor de
esta orden ministerial, dichos límites quedarán definidos en una matriz específica para
cada escala, matriz en la que se indicarán los límites que operarán para cada ascenso
dentro de esta, medida que permitirá que las ponderaciones concretas correspondientes
a los diferentes grupos, elementos y conceptos de valoración puedan ser distintas
aunque la finalidad de la evaluación sea la misma.
La elaboración del proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios
previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular,
los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el
principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública.
Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber
actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en
condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas
administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las
modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para la mejora de los
procedimientos y normas de valoración en el ámbito de los procesos de evaluación a los
que se somete al personal de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297