I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden
PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y
normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia
Civil.

La entrada en vigor del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, introdujo cambios
esenciales en la regulación del desarrollo de la carrera profesional vertical del personal
del Cuerpo, definiendo, entre otras cuestiones de interés, las normas generales para el
ascenso, los diferentes sistemas de ascenso que resultan de aplicación o las
condiciones que deben cumplirse necesariamente para optar a la promoción al empleo
inmediato superior dentro de cada escala.
Posteriormente, la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el
procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación
en la Guardia Civil, vino a concretar aspectos tan importantes como la composición de
los grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones, los procedimientos a
seguir en función del tipo de evaluación a desarrollar y para la valoración de los
diferentes méritos y aptitudes observables, así como los límites entre los que la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil, puede establecer la ponderación de los
distintos grupos de valoración.
Una vez concluidos tres ciclos de ascenso completos desde la entrada en vigor de la
citada orden ministerial, fruto de los resultados del análisis global de los procesos de
evaluación para el ascenso realizados desde entonces, se considera necesaria y
oportuna la incorporación de pequeñas novedades y la introducción de ligeras
modificaciones que, dando continuidad y respetando la estabilidad del sistema, vengan a
aclarar o a mejorar determinados aspectos regulados en la norma.
En primer lugar, se modifica la horquilla de posibles valores de las «Otras
situaciones» que resultan objeto de valoración dentro del elemento «Destinos y
situaciones» del grupo 2 («Trayectoria profesional»), pasando de entre 0,004 y 0,007
puntos/día, a entre 0,005 y 0,014 puntos/día, disponiéndose asimismo que la
permanencia en situación de servicio activo sin ocupación de puesto de trabajo sea
valorada en igual medida (0,006 puntos/día), con independencia de la causa por la que
se produzca.
Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Guardia Civil, a que pueda valorar
positivamente en el ámbito de las evaluaciones, la superación de las pruebas físicas
periódicas y voluntarias que se establezcan para la promoción y mejora de la salud en el
Cuerpo, disponiéndose para ello un nuevo elemento dentro del grupo 4 de valoración
(que pasa a llamarse «Otros elementos de valoración») denominado «Pruebas físicas».
Con la finalidad de garantizar la tutela administrativa efectiva del personal propuesto
para ser objeto de una declaración de suspensión de su aptitud para el ascenso, se
introduce expresamente en la norma la obligación de conceder a dicho personal, con
carácter previo a la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia
Civil, el correspondiente trámite de audiencia, así como un período de quince días
hábiles durante los cuales pueda, si lo desea, presentar alegaciones.
Por otra parte, en el marco de los procesos de evaluación para la selección de
asistentes a los cursos de capacitación, se aclara que si como consecuencia del análisis
del estudio de detalle al que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Orden

cve: BOE-A-2023-25285
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