I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164959

artículo 3.a) del Reglamento, pero no puntuará el tiempo transcurrido que no
compute como de servicios.
El tiempo permanecido en las situaciones administrativas de excedencia por
razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo que
compute como tiempo de servicio, en los términos establecidos en el artículo 90,
apartados 6 y 8, respectivamente, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil, se valorará con la misma puntuación del
último puesto de trabajo que se hubiera ocupado.
El tiempo permanecido en las situaciones de suspensión de empleo y de
suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen,
respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se valorará con la misma puntuación del puesto
de trabajo que se ocupaba al pasar a esas situaciones.
Igualmente, se valorará el tiempo permanecido en disfrute de licencia por
asuntos propios y licencia por estudios.»
Veintidós. Se modifica el apartado 4 del artículo 1 del anexo, que queda redactado
del siguiente modo:
«1.4 Grupo 4 “Otros elementos de valoración”: La información
correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a
continuación:
1.4.1 “Pruebas físicas”: La persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil determinará la valoración vinculada a la superación de las pruebas
físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la
salud en el Cuerpo.
1.4.2 “Notas desfavorables”:
A) “Penas por delitos”: Por cada pena principal impuesta por delito
contemplado en el Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios
en el momento de la evaluación se detraerán los siguientes puntos:
– Penas graves: 10 puntos.
– Penas menos graves: 8 puntos.
Por cada pena principal impuesta por delitos distintos a los del Código Penal
Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación
se detraerán los puntos que a continuación se indican, siguiendo la gradación
prevista para las penas por el Código Penal Ordinario:
– Penas graves: 10 puntos.
– Penas menos graves: 8 puntos.
– Penas leves: 6 puntos.
B) “Sanciones disciplinarias”: Por cada sanción disciplinaria por falta muy
grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación
se detraerán 5 puntos.
Por cada sanción disciplinaria por falta grave que figure anotada en la hoja de
servicios en el momento de la evaluación se detraerán 4 puntos.
1.4.3 Puntuación del grupo 4 de valoración: La puntuación absoluta de este
grupo de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a los
elementos que lo integran, aplicando la fórmula siguiente:

P4 = ∑ p41 − p42 = ∑ p41 − (p42A + p42B)

cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297