I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164507
establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del
Marco Temporal de Crisis y de Transición.
c) Para los avales que cumplan las condiciones establecidas para los importes
limitados de ayudas de conformidad con el apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo, el
coste de la garantía no variará con la extensión del plazo de la misma y la operación
pasará a sujetarse, con efectos desde la fecha inicial de su formalización, al apartado 2.1
del Marco Temporal en caso de operaciones sujetas antes de la extensión al
apartado 2.2 del Marco Temporal.
d) Para los avales que cumplan con las condiciones establecidas para las garantías
sobre préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de
Transición, la comisión por aval tendrá que ser ajustada a la nueva duración en caso de
que se lleve a cabo la extensión del plazo del aval de conformidad con las siguientes
tablas.
Para avales incluidos en el tramo I de la línea
Pymes y autónomos,
Otras empresas,
cobertura hasta 80 % cobertura hasta 70 %
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20 pb
30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
30 pb
60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta
5 años.
80 pb
120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta
6 años.
80 pb
125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta
7 años.
169 pb
260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta
8 años.
188 pb
285 pb
Pymes y autónomos
Grandes empresas
Cobertura máxima.
90 %
90 %
Avales con vencimiento hasta 1 año.
25 pb
50 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
48 pb
96 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta
5 años.
85 pb
169 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta
6 años.
92 pb
184 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta
7 años.
195 pb
300 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta
8 años.
214 pb
324 pb
La nueva comisión por aval será aplicable retroactivamente, desde la formalización
inicial de la operación, y el ICO calculará la diferencia aplicable y se la cobrará al
intermediario financiero.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Para avales incluido en el tramo II de la línea
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164507
establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del
Marco Temporal de Crisis y de Transición.
c) Para los avales que cumplan las condiciones establecidas para los importes
limitados de ayudas de conformidad con el apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo, el
coste de la garantía no variará con la extensión del plazo de la misma y la operación
pasará a sujetarse, con efectos desde la fecha inicial de su formalización, al apartado 2.1
del Marco Temporal en caso de operaciones sujetas antes de la extensión al
apartado 2.2 del Marco Temporal.
d) Para los avales que cumplan con las condiciones establecidas para las garantías
sobre préstamos de conformidad con el apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de
Transición, la comisión por aval tendrá que ser ajustada a la nueva duración en caso de
que se lleve a cabo la extensión del plazo del aval de conformidad con las siguientes
tablas.
Para avales incluidos en el tramo I de la línea
Pymes y autónomos,
Otras empresas,
cobertura hasta 80 % cobertura hasta 70 %
Avales con vencimiento hasta 1 año.
20 pb
30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
30 pb
60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta
5 años.
80 pb
120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta
6 años.
80 pb
125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta
7 años.
169 pb
260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta
8 años.
188 pb
285 pb
Pymes y autónomos
Grandes empresas
Cobertura máxima.
90 %
90 %
Avales con vencimiento hasta 1 año.
25 pb
50 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
48 pb
96 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta
5 años.
85 pb
169 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta
6 años.
92 pb
184 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta
7 años.
195 pb
300 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta
8 años.
214 pb
324 pb
La nueva comisión por aval será aplicable retroactivamente, desde la formalización
inicial de la operación, y el ICO calculará la diferencia aplicable y se la cobrará al
intermediario financiero.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Para avales incluido en el tramo II de la línea