I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164508
e) La extensión del plazo de la financiación y del aval no determinará un incremento
del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros
costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las
políticas y procedimientos estándar del intermediario financiero. El tipo de interés
aplicable debe ir en línea con el coste de la operación antes de esta extensión, pudiendo
únicamente repercutir el incremento de coste del aval, si lo hubiera.
f) La extensión del vencimiento de la operación subyacente y del aval no tendrá
ningún efecto sobre la obligación de traspaso de la ventaja del aval que confiere la
garantía a los beneficiarios finales, que continúa siendo aplicable durante todo el periodo
de duración de la garantía extendida.
g) El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento
de la operación subyacente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta
menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.
h) Solo podrá realizarse una extensión de plazo de vencimiento sujeto a este
Acuerdo de Consejo de Ministros por cada operación de financiación.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los
plazos de carencia de la operación, debiendo asimismo comunicar la entidad dicha
ampliación al ICO.
Segundo.
Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco
correspondientes a la línea de avales la firma de una adenda que recoja las condiciones
de aplicación de las extensiones del plazo de vencimiento de los avales establecidas en
el apartado primero de este anexo y la obligación de las entidades financieras de
informar, desde el momento de la incorporación a los contratos marco, a los beneficiarios
de las operaciones avaladas de la posibilidad de solicitar una extensión del vencimiento
de la operación de financiación subyacente así como de que el intermediario financiero
puede aceptar o rechazar esta solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas
estándar. ICO comunicará a Tesoro el texto de la adenda antes de su firma. Tras la firma,
la adenda se incorporará a los contratos marco que las entidades hayan formalizado con
el ICO.
Tercero.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Comisión ICO correspondiente a la gestión y administración de la extensión: 0,05 %
flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada con extensión de plazo de
vencimiento y/o carencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164508
e) La extensión del plazo de la financiación y del aval no determinará un incremento
del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros
costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las
políticas y procedimientos estándar del intermediario financiero. El tipo de interés
aplicable debe ir en línea con el coste de la operación antes de esta extensión, pudiendo
únicamente repercutir el incremento de coste del aval, si lo hubiera.
f) La extensión del vencimiento de la operación subyacente y del aval no tendrá
ningún efecto sobre la obligación de traspaso de la ventaja del aval que confiere la
garantía a los beneficiarios finales, que continúa siendo aplicable durante todo el periodo
de duración de la garantía extendida.
g) El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento
de la operación subyacente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta
menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.
h) Solo podrá realizarse una extensión de plazo de vencimiento sujeto a este
Acuerdo de Consejo de Ministros por cada operación de financiación.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los
plazos de carencia de la operación, debiendo asimismo comunicar la entidad dicha
ampliación al ICO.
Segundo.
Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco
correspondientes a la línea de avales la firma de una adenda que recoja las condiciones
de aplicación de las extensiones del plazo de vencimiento de los avales establecidas en
el apartado primero de este anexo y la obligación de las entidades financieras de
informar, desde el momento de la incorporación a los contratos marco, a los beneficiarios
de las operaciones avaladas de la posibilidad de solicitar una extensión del vencimiento
de la operación de financiación subyacente así como de que el intermediario financiero
puede aceptar o rechazar esta solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas
estándar. ICO comunicará a Tesoro el texto de la adenda antes de su firma. Tras la firma,
la adenda se incorporará a los contratos marco que las entidades hayan formalizado con
el ICO.
Tercero.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Comisión ICO correspondiente a la gestión y administración de la extensión: 0,05 %
flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada con extensión de plazo de
vencimiento y/o carencia.
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