I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164506

consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes
términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024.»
2. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:
«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.250.000 euros por
beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al
amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario
no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá
sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del
Marco Temporal de referencia, durante el plazo en que esté vigente la concesión
de avales sujeta a este apartado.»
3. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las
entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:
«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de diciembre de 2023,
inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que
autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de
avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán
comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la adopción de la citada Decisión.»
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de
junio de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes
cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»
ANEXO III

Se extenderá el vencimiento de los avales otorgados por el ICO que cumplan las
condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas en apartado 2.1 del
Marco Temporal Europeo y de los que cumplan con las condiciones establecidas en el
apartado 2.2 del Marco Temporal de Crisis y de Transición, que regula las garantías
sobre préstamos, con independencia de que en el momento de su formalización inicial
estuvieran sujetos al apartado 2.1 o al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluso tras la
finalización de la vigencia de estos apartados del Marco Temporal de Crisis y de
Transición, cuando se cumplan todas las siguientes circunstancias:
a) El intermediario financiero decidirá, en aplicación de sus políticas y
procedimientos estándar, extender el vencimiento del préstamo u operación de
financiación subyacente, previa solicitud del beneficiario final.
b) El plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación
avalada en ningún caso podrá exceder de diez años en el caso de los avales que
cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 2.1 del Marco
Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones

cve: BOE-A-2023-25236
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Primero.