I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164505
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes
términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024.»
2. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:
«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.250.000 euros por
beneficiario, con carácter general, o los 335.000 euros si se trata de empresas
activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 280.000 euros si se trata de
empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del
apartado 2.1 del Marco Temporal por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En
caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad
a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de
referencia, durante el plazo en que esté vigente la concesión de avales sujeta a
este apartado.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal,
con una cobertura al 80 %, el principal del préstamo avalado no podrá
superar 2.812.500 euros por beneficiario, con carácter general, o 418.750 euros si
se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 350.000
euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias
operaciones de préstamo. Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores
a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de
operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior
importe máximo.»
3. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las
entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:
Segundo.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos
y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de diciembre de 2023,
inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que
autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de
avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán
comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la adopción de la citada Decisión.»
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de
junio de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes
cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164505
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes
términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024.»
2. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:
«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.250.000 euros por
beneficiario, con carácter general, o los 335.000 euros si se trata de empresas
activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 280.000 euros si se trata de
empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del
apartado 2.1 del Marco Temporal por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En
caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad
a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de
referencia, durante el plazo en que esté vigente la concesión de avales sujeta a
este apartado.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal,
con una cobertura al 80 %, el principal del préstamo avalado no podrá
superar 2.812.500 euros por beneficiario, con carácter general, o 418.750 euros si
se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 350.000
euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias
operaciones de préstamo. Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores
a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de
operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior
importe máximo.»
3. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las
entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:
Segundo.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos
y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de diciembre de 2023,
inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que
autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de
avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán
comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la adopción de la citada Decisión.»
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de
junio de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes
cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»