I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164504
en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes,
como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones.
Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su
autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la
Comisión Europea a través de la modificación de la Decisión SA.102711 y sus ulteriores
modificaciones.
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales
serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de
Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por
el anexo II de este Acuerdo, salvo en lo relativo a los siguientes apartados:
Importe total del tercer
tramo de avales.
Hasta 4.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se estructurarán en
dos subtramos, con los siguientes importes:
– Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.
– Hasta 1.000 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su
reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que éste fuera superior, si se
hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos
habilitada una.
Modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales correspondientes, sin que se supere el
importe total del tercer tramo de avales de 4.500 millones de euros.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus
políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Análisis del perfil de
riesgos y condiciones de
elegibilidad de la
operación.
Comisión de gestión y
administración ICO:
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de
las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval
dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no se considerará el importe de las operaciones de las
líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años y comenzando su pago en 2025.
ANEXO II
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de
Ministros de 11 de octubre y 22 de noviembre de 2022), por el que se establecen los
términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre,
22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos I y II
de la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164504
en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes,
como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones.
Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su
autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la
Comisión Europea a través de la modificación de la Decisión SA.102711 y sus ulteriores
modificaciones.
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales
serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de
Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por
el anexo II de este Acuerdo, salvo en lo relativo a los siguientes apartados:
Importe total del tercer
tramo de avales.
Hasta 4.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se estructurarán en
dos subtramos, con los siguientes importes:
– Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.
– Hasta 1.000 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su
reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que éste fuera superior, si se
hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos
habilitada una.
Modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales correspondientes, sin que se supere el
importe total del tercer tramo de avales de 4.500 millones de euros.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus
políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Análisis del perfil de
riesgos y condiciones de
elegibilidad de la
operación.
Comisión de gestión y
administración ICO:
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de
las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval
dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no se considerará el importe de las operaciones de las
líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años y comenzando su pago en 2025.
ANEXO II
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de
Ministros de 11 de octubre y 22 de noviembre de 2022), por el que se establecen los
términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre,
22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos I y II
de la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo