I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos
por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades
de liquidez estimadas, y cuyo plazo de otorgamiento ha sido ampliado hasta el 31 de
diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El artículo 30
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y
cobranza de los avales.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo
de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y
condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea
SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones –11 de octubre
de 2022 y 22 de noviembre de 2022– para adaptar las condiciones y el plazo de
otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo
adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la
generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un
ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos
los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por
los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios
de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de
acceso a la liquidez que proporciona.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 establece los
términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 500
millones de euros, dirigido a la industria gas intensiva. Mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de enero de 2023 se corrigen errores del citado Acuerdo de 27 de
diciembre de 2022.
El 9 de marzo de 2023 se adopta el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a
las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que,
partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituye al mismo e incluye nuevas
categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones
netas. El 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea ha acordado una segunda
modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorroga la posibilidad de
otorgar apoyo con base en la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición,
correspondiente a importes limitados de ayuda, hasta el 30 de junio de 2024, y eleva los
umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y
a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y
a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los
productos agrícolas.
Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto
económico de la guerra de Ucrania, se considera necesario liberar un tercer tramo de
avales por importe de 4.500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar
cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas
y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual
coyuntura.
Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales a los
Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo y 27 de diciembre de 2022, tendentes
a evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y
otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del
citado Real Decreto-ley y el mantenimiento de los avales. Por un lado, el anexo III
introduce una extensión al plazo de las garantías de las secciones 2.1 y 2.2. con el
objeto de que el intermediario financiero extienda el vencimiento del préstamo u
operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y
procesos internos estándar si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores,
experimentan dificultades. Por otro lado, se faculta a ICO a poder autorizar en
determinadas condiciones el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos

cve: BOE-A-2023-25236
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Núm. 296