I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164502

6. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus
órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para
la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las
operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas
correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para
su consideración.
7. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decretoley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales a los que se apliquen
las extensiones previstas en el anexo II del presente Acuerdo, así como los costes
financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial
suponga la instrumentación de la extensión de plazo de los avales por cuenta del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
8. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de la extensión de los
avales y a la concesión de avales en los tres tramos que lleve a cabo el ICO se
atenderán con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos
financieros» del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a los términos
indicados en los anexos I y III de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en
el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se tramite para adaptarlos a la concesión de avales en el tercer tramo y
a la extensión de plazo prevista en este Acuerdo.
9. ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones
de financiación avalada al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, su
reasignación entre los tramos pyme y no pyme, previa regularización del coste del aval
en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en
el momento de la concesión, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de
elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada
una modificación y reasignación entre subtramo pyme o no pyme de los importes
globales correspondientes, sin que se superen los importes totales de los tramos de aval
liberados al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
10. Las disposiciones introducidas al amparo de este Acuerdo respetarán la
normativa de ayudas de estado. El otorgamiento de avales bajo el tercer tramo de la
línea, la ampliación del plazo de solicitud y concesión de los avales, la extensión de los
avales, la reasignación del régimen de ayudas de las operaciones y la ampliación de los
umbrales de ayuda no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización
expresa de la Comisión Europea y se efectuarán de conformidad con las condiciones
que la Comisión Europea pueda establecer en la Decisión que emita al respecto. Una
vez obtenida la autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este
Acuerdo.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022
la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3 (b) del
Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un
Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal
Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre
de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados
y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.
El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias

cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296