I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164501
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que
lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida
presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y
por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y
anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tercer tramo
previsto en este Acuerdo.
Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y
cobranza previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos
de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del
Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), el artículo 16 del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el
plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales
Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el
régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo
de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
3. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y
concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10
de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, y a elevar los
importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del
Marco Temporal de Crisis y de Transición, conforme a lo establecido en el anexo II del
presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas e
importes establecidos en el mismo tras la modificación realizada con fecha de 20 de
noviembre de 2023.
4. Instruir al ICO a que extienda, incluso tras el vencimiento del Marco Temporal de
Crisis y de Transición, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de
este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud
del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo
de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022.
5. Facultar al ICO a autorizar la reasignación de las operaciones de financiación
avaladas entre los regímenes de ayudas de los apartados 2.1 y 2.2 del Marco Temporal,
previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera
detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin
perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones
aplicables. En los supuestos en que se autorice la reasignación entre regímenes de
ayudas, la operación pasará a sujetarse al régimen al que se ha reasignado con efectos
desde la fecha inicial de su formalización.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164501
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las
aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que
lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida
presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y
por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y
anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tercer tramo
previsto en este Acuerdo.
Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y
cobranza previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos
de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del
Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), el artículo 16 del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el
plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales
Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el
régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo
de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
3. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y
concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10
de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, y a elevar los
importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del
Marco Temporal de Crisis y de Transición, conforme a lo establecido en el anexo II del
presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas e
importes establecidos en el mismo tras la modificación realizada con fecha de 20 de
noviembre de 2023.
4. Instruir al ICO a que extienda, incluso tras el vencimiento del Marco Temporal de
Crisis y de Transición, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de
este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud
del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo
de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022.
5. Facultar al ICO a autorizar la reasignación de las operaciones de financiación
avaladas entre los regímenes de ayudas de los apartados 2.1 y 2.2 del Marco Temporal,
previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera
detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin
perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones
aplicables. En los supuestos en que se autorice la reasignación entre regímenes de
ayudas, la operación pasará a sujetarse al régimen al que se ha reasignado con efectos
desde la fecha inicial de su formalización.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296