I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2023-25236)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164500
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25236
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los
términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación
concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de
10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que
desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por
el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, ha adoptado
un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la
línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania; y por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros,
de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que
desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el
artículo 29 de dicho real decreto-ley.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5
de diciembre de 2023,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para
el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que ascenderá a un importe de 4.500 millones de euros. El Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este
Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito
Oficial.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros acuerda:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164500
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25236
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los
términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación
concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de
10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que
desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por
el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, ha adoptado
un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la
línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania; y por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros,
de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que
desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el
artículo 29 de dicho real decreto-ley.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5
de diciembre de 2023,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para
el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que ascenderá a un importe de 4.500 millones de euros. El Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este
Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito
Oficial.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
cve: BOE-A-2023-25236
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros acuerda: