III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental
sobre la propuesta definitiva del promotor.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA aportado, así como las determinaciones que se relacionan
a continuación. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá
ser consultado al organismo competente.
(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(6) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración
se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(8) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(9) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio

cve: BOE-A-2023-25259
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i.