III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.
Atmósfera y clima:
(11) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento
se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la
legislación vigente y, en caso de que se superen los valores admisibles, se establecerán
las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.
Geología y suelo:
(12) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(13) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se realizará el
balizado de la zona de obras mediante elementos adecuados que impidan la ocupación
indebida de terrenos no afectados por las obras, haciendo hincapié en aquellas zonas
con vegetación natural.
(14) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(15) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación en zonas especialmente
equipadas para evitar la contaminación de las zonas circundantes y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(16) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias
establecidas en la presente Declaración.

(17) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(18) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(19) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y el estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(20) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se deberán estudiar la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(21) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio
hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la

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Agua: