III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164731

La implantación definitiva del proyecto objeto de estudio se ajustará a lo descrito a
continuación:
Parque eólico Redarator: Como consecuencia de la elevada concentración de buitre
leonado y el elevado riesgo de colisión de la especie contra los aerogeneradores, se
deben descartar las siguientes posiciones de aerogeneradores: RED-02, RED-03,
RED-04, RED-07.
Parque eólico Reso: Debido a la elevada y frecuente presencia de buitre leonado y
grulla, y al elevado riesgo de colisión contra los aerogeneradores de estas especies,
deben descartarse las siguientes posiciones: RSO-03, RSO-04, RSO-06, RSO-08.
Parque eólico Rifeo: Dada la elevada densidad de buitre leonado observado en este
parque y la vulnerabilidad espacial determinada por el promotor para cada uno de los
aerogeneradores, se considera que este parque supondría un elevado riesgo de colisión
para la especie, por lo que se eliminan todas las posiciones: RIF-01, RIF-02, RIF-03,
RIF-04, RIF-05.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón y
de cuantos organismos establezca el mismo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Redarator, Reso y Rifeo»
de 42 MW, 48 MW, y 30 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

cve: BOE-A-2023-25259
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Núm. 296