III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164730

cauces y/o canales existentes en las poligonales de los parques eólicos ni aguas abajo
de estos.
d.

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es
garantizar la aplicación y comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, así como detectar impactos no previstos y proponer las
correspondientes medidas para reducirlos eliminarlos y/o compensarlos. En cada una de
las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los
correspondientes informes de vigilancia.
Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como
mínimo durante los cinco primeros años de funcionamiento de las infraestructuras
proyectadas. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas
por las obras del proyecto, evaluadas en el EsIA y en las adendas posteriores.
El EsIA detalla que, durante la fase de construcción, se realizarán controles mediante
visitas quincenales, o incluso semanales si fuese necesario, para comprobar que las
obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales
propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los controles a realizar sobre
la calidad del aire, ruido, agua, suelos, residuos, vegetación, fauna, infraestructuras y
patrimonio cultural. Se realizarán informes de carácter mensual durante la duración de
las obras, y tras tres meses de la finalización de las obras se realizará un informe final,
cuya finalidad es analizar la evolución y eficiencia de las medidas aplicadas.
En la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de
ruidos, de emisiones de gases, contaminación lumínica, calidad del agua y
funcionamiento de la red de drenaje, restauración vegetal e integración paisajística y
seguimiento de la afección sobre avifauna y quirópteros. En esta fase el promotor indica
que realizará informes durante los primeros cinco años de explotación.
Este órgano ambiental considera necesario que el Plan de Vigilancia se complete
con mayor detalle y se extienda a toda la vida útil del proyecto, por lo que recogen
condiciones al respecto en la presente resolución.
e.

Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

De la evaluación practicada se desprende la importancia de la zona para diversas
especies de avifauna y el riesgo asociado a las infraestructuras proyectadas. La
alternativa de ubicación de aerogeneradores presentada por el promotor, con fecha 24
de noviembre de 2023, si bien aleja las posiciones de las balsas de riego que habían
sido señaladas por el INAGA, no garantiza una menor afección a la avifauna dado el alto
riesgo de colisión detectado, principalmente, para el buitre leonado, en 13 de posiciones
propuestas. Para las 4 posiciones restantes, las medidas previstas para la disminución
de los efectos sobre la avifauna, entre las que se incluyen dispositivos anticolisión con
vigilancia 3D en tiempo real, permiten reducir el riesgo de colisión los suficiente como
para ser consideradas viables.
La disminución del número de aerogeneradores del proyecto contribuirá además a
disminuir los impactos sobre la vegetación y el paisaje, así como a un menor efecto
sinérgico, teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de energías renovables
tramitados en el entorno. Además, la presente resolución dispone otras medidas como la
redacción de un plan de restauración y compensación de HIC, los cuales deberán contar
con la aprobación de la autoridad competente en materia de medio ambiente del
Gobierno de Aragón.

cve: BOE-A-2023-25259
Verificable en https://www.boe.es

Tras el análisis realizado de la documentación del expediente esta Dirección General
considera que, en la implantación definitiva de este proyecto, deberá tenerse en cuenta
lo siguiente: