III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164920

– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de
medidas antifraude elaborado por el CDTI. En aplicación del mismo, los perceptores
finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI).
– Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de
las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud
de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la
entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por
el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la
ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años
a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la
Comisión Europea al Reino de España en 2026.
Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del

cve: BOE-A-2023-25279
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Núm. 296