III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164919
ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluida su adenda(1), en
particular en lo relativo a:
(1)
2/10/2023 Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la
Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia para España. Todavía no es firme. Se espera que sea firme un mes después del 2
de octubre de 2023. La fecha de firma de este convenio será posterior. Actualizar con fecha de decisión firme.
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o
subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, deberán disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
NIF del perceptor final.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164919
ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluida su adenda(1), en
particular en lo relativo a:
(1)
2/10/2023 Propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la
Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia para España. Todavía no es firme. Se espera que sea firme un mes después del 2
de octubre de 2023. La fecha de firma de este convenio será posterior. Actualizar con fecha de decisión firme.
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o
subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, deberán disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
NIF del perceptor final.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296