III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164921
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
– Las actividades objeto del presente convenio deberán cumplir con la legislación
medioambiental nacional y europea pertinente.».
A fin de garantizar el cumplimiento de «no causar un perjuicio significativo» en los
pliegos de la licitación se podrá prever, cuando las circunstancias así lo requieran, que el
perceptor final de los fondos deberá presentar un nuevo informe que acredite que se
respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 202/852. Asimismo, en función de las actuaciones a ejecutar y de
los compromisos DNSH asumidos, en la licitación se valorará si se exige declaración
responsable o análisis DNSH de conformidad con la Guía técnica de la Comisión sobre
la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo».
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo »
(DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p.1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a
resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en
el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre
que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión
que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto
ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna
alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021.
Las actuaciones objeto de la licitación desarrolladas al amparo de este convenio
estarán cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164921
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
– Las actividades objeto del presente convenio deberán cumplir con la legislación
medioambiental nacional y europea pertinente.».
A fin de garantizar el cumplimiento de «no causar un perjuicio significativo» en los
pliegos de la licitación se podrá prever, cuando las circunstancias así lo requieran, que el
perceptor final de los fondos deberá presentar un nuevo informe que acredite que se
respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 202/852. Asimismo, en función de las actuaciones a ejecutar y de
los compromisos DNSH asumidos, en la licitación se valorará si se exige declaración
responsable o análisis DNSH de conformidad con la Guía técnica de la Comisión sobre
la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo».
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo »
(DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p.1): i) las acciones de I+D+i que den lugar a
resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en
el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre
que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión
que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto
ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna
alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021.
Las actuaciones objeto de la licitación desarrolladas al amparo de este convenio
estarán cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296