III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164911
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo reunirse con la
periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos
semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de
sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por
los representantes de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de
acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las
medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y
una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información
siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada
parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
El ICS, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en
que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente,
recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164911
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo reunirse con la
periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos
semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de
sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por
los representantes de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de
acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las
medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y
una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información
siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada
parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
El ICS, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en
que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente,
recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Novena.