III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164912

la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas».
Décima. Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido
mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de
Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25279
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Núm. 296