III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
4.
Sec. III. Pág. 164910
Formalización del contrato.
El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
5.
Ejecución del contrato.
Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el ICS
como el CDTI garantizarán los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el ICS el responsable de la identificación y estudio de los problemas
de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo técnico de
trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el ICS el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el ICS determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de
incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el ICS.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del ICS encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de
contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
4.
Sec. III. Pág. 164910
Formalización del contrato.
El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
5.
Ejecución del contrato.
Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el ICS
como el CDTI garantizarán los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el ICS el responsable de la identificación y estudio de los problemas
de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo técnico de
trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el ICS el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el ICS determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de
incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el ICS.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del ICS encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de
contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: