I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
S6.
Sec. I. Pág. 164492
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
S6.A
–
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–
Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina;
prenilamina;
prolintano.
S6.B
Los estimulantes específicos.
Incluidos, entre otros:
–
–
–
–
–
–
2-fenilpropan-1-amina (ß-metilfeniletil-amina, BMPEA);
3-metilhexan-2-amina (1,2-dimetilpentilamina);
4-fluorometilfenidato;
4-metilhexan-2-amina (1,3-dimetilamilamina, 1,3 DMAA, metilhexanamina);
4-metilpentan-2-amina (1,3-dimetilbutilamina);
5-metilhexan-2-amina (1,4-dimetilamilamina, 1,4-dimetilpentilamina, 1,4-DMAA);
cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son
sustancias específicas.
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
S6.
Sec. I. Pág. 164492
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
S6.A
–
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Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina;
prenilamina;
prolintano.
S6.B
Los estimulantes específicos.
Incluidos, entre otros:
–
–
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–
2-fenilpropan-1-amina (ß-metilfeniletil-amina, BMPEA);
3-metilhexan-2-amina (1,2-dimetilpentilamina);
4-fluorometilfenidato;
4-metilhexan-2-amina (1,3-dimetilamilamina, 1,3 DMAA, metilhexanamina);
4-metilpentan-2-amina (1,3-dimetilbutilamina);
5-metilhexan-2-amina (1,4-dimetilamilamina, 1,4-dimetilpentilamina, 1,4-DMAA);
cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son
sustancias específicas.