I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 164491

para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente
enmascarante.
Métodos prohibidos
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio, excepto la donación por los deportistas de plasma o componentes
de plasma mediante plasmaféresis en un centro de recogida registrado.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno.
Incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.

Manipulación química y física

Se prohíbe lo siguiente:
M.2.1 La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas
durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidos, entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.
M.2.2 Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de doce horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.

Dopaje genético y celular

M.3.1 El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de
modificar secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo
anterior comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
M.3.2 El uso de células normales o genéticamente modificadas.

cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo: