I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023










































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benzfetamina;
catina**;
catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona y α-pirrolidinovalerofenona;
dimetanfetamina (dimetilanfetamina);
efedrina***;
epinefrina**** (adrenalina);
estricnina;
etamiván;
etilfenidato;
etilanfetamina;
etilefrina;
famprofazona;
fembutrazato;
fencamfamina;
fenetilamina y sus derivados;
fenmetrazina;
fenprometamina;
heptaminol;
hidrafinilo (fuorenol);
hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina);
isometepteno;
levmetanfetamina;
meclofenoxato;
metilefedrina***;
metilendioximetanfetamina;
metilfenidato;
metilnaftidato [(±)-metil-2-(naftaleno-2-il)-2-(piperidina-2-il)acetato];
niquetamida;
norfenefrina;
octodrina (1,5-dimetilhexilamina)
octopamina;
oxilofrina (metilsinefrina);
pemolina;
pentetrazol;
propilhexedrina;
pseudoefedrina*****;
selegilina;
sibutramina;
solriamfetol;
tenanfetamina (metilendioxianfetamina);
tuaminoheptano;

y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.

– Clonidina.
– Derivados de la imidazolina de uso dermatológico, nasal, oftálmico u ótico (por
ejemplo, brimonidina, clonazolina, fenoxazolina, indanazolina, nafazolina, oximetazolina,
tramazolina, tetrizolina, xilometazolina) y los estimulantes incluidos en el programa de
seguimiento 2024*.
* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están
incluidas en el Programa de Seguimiento 2024 y no se consideran sustancias prohibidas.
** Catina (d-norpseudoefedrina) y su l-isómero: Se prohíben cuando su concentración en orina supere
los 5 microgramos por mililitro.

cve: BOE-A-2023-25234
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Excepciones.