III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164681
Otras cláusulas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por
sextuplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados (entregar un ejemplar
a: futbolista, club o sociedad anónima deportiva, RFEF, LNFP, AFE y SEPE).
El club/SAD
El futbolista
(Presidente y Secretario)».
Se modifica el anexo II, concretamente sus números 1 y 2. Así, en cada uno de
dichos números se eliminan las referencias a las cuantías mínimas aplicables a las
temporadas ya pasadas y se introducen cuantías para las temporadas 2022/2023
a 2025/2026. Se añaden en cada uno de dichos números la posible revisión de las
cuantías en caso de prórroga del convenio colectivo vinculándolo al IPC y se detalla que
ha de entenderse por IPC a los efectos de aplicar dicha revisión, también se fijan las
limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión y la fecha de efectos de
la misma en cada año. Adicionalmente se modifica el número 4 del anexo II sustituyendo
y actualizando las cantidades del salario mínimo garantizado establecido en dicho
número, pasando de ser de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00) en primera
división y setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00) en Segunda División a ser de
ciento setenta y un mil euros (171.000,00) en primera división y ochenta y cinco mil
quinientos euros (85.500,00) en Segunda División. Así el anexo II queda redactado en
los siguientes términos:
«ANEXO II
Sueldo mínimo garantizado
1. A los futbolistas profesionales afectados por el presente convenio se les
garantizará por todos los conceptos unas retribuciones mínimas por temporada,
según participen en Primera y Segunda División «A», de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 21 del convenio y cuya cuantía es la
siguiente:
Temporada 2022/23:
1.ª División: 182.046 euros.
2.ª División: 91.046 euros.
Temporada 2023/2024:
1.ª División: 186.000 euros.
2.ª División: 93.000 euros.
1.ª División: 190.000 euros.
2.ª División: 95.500 euros.
Temporada 2025/2026:
1.ª División: 195.000 euros.
2.ª División: 98.000 euros.
cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es
Temporada 2024/2025:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164681
Otras cláusulas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por
sextuplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados (entregar un ejemplar
a: futbolista, club o sociedad anónima deportiva, RFEF, LNFP, AFE y SEPE).
El club/SAD
El futbolista
(Presidente y Secretario)».
Se modifica el anexo II, concretamente sus números 1 y 2. Así, en cada uno de
dichos números se eliminan las referencias a las cuantías mínimas aplicables a las
temporadas ya pasadas y se introducen cuantías para las temporadas 2022/2023
a 2025/2026. Se añaden en cada uno de dichos números la posible revisión de las
cuantías en caso de prórroga del convenio colectivo vinculándolo al IPC y se detalla que
ha de entenderse por IPC a los efectos de aplicar dicha revisión, también se fijan las
limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión y la fecha de efectos de
la misma en cada año. Adicionalmente se modifica el número 4 del anexo II sustituyendo
y actualizando las cantidades del salario mínimo garantizado establecido en dicho
número, pasando de ser de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00) en primera
división y setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00) en Segunda División a ser de
ciento setenta y un mil euros (171.000,00) en primera división y ochenta y cinco mil
quinientos euros (85.500,00) en Segunda División. Así el anexo II queda redactado en
los siguientes términos:
«ANEXO II
Sueldo mínimo garantizado
1. A los futbolistas profesionales afectados por el presente convenio se les
garantizará por todos los conceptos unas retribuciones mínimas por temporada,
según participen en Primera y Segunda División «A», de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 21 del convenio y cuya cuantía es la
siguiente:
Temporada 2022/23:
1.ª División: 182.046 euros.
2.ª División: 91.046 euros.
Temporada 2023/2024:
1.ª División: 186.000 euros.
2.ª División: 93.000 euros.
1.ª División: 190.000 euros.
2.ª División: 95.500 euros.
Temporada 2025/2026:
1.ª División: 195.000 euros.
2.ª División: 98.000 euros.
cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es
Temporada 2024/2025: